PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
LIBERTAD DE TRABAJO
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
este principio implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral,
convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la
comunidad. PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de
salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas
garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de
“prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia
de sus derechos”IGUALDAD DE DERECHOS
Este principio debemos empezar por recordar que
todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ESTABILIDAD

El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al
vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por
terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización.
FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el
derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime
cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales
tienen derecho las personas como fruto de su trabajo. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el
deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha
señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de
descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador,
cercena su libertad , pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida , y causa daño a
su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Para lograr los españoles sus objetivos, durante la Conquista y la Colonia, impusieron ordenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o en la del rey de España. Estas ordenanzas y decretos fueron recopilados en el reinado de Carlos II de España, con el nombre de Legislación Indiana.
A pesar del grito de Independencia y la abolición de la esclavitud por parte del Libertador, esta situación sólo se cristalizó a partir del 1 de enero de 1852, siendo presidente de la República José Hilario López. A partir de este momento empiezan aparecer unas leyes sociales que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo
las leyes fueron:
Ley 78 de 1919: Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga, sino del fenómeno de la huelga y, por tanto, el estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla.
En 1936, mediante el acto legislativo N°1, inciso 2° del articulo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.
Y con el paso de cada año se fueron creando algunos organismos protectores para los trabajadores.
Ley 96 de 1938: Creó el Ministerio de Trabajo, hoy en día fusionado con el de salud y denominado Ministerio de la Protección Social.
Ley 29 de 1905: Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegarán a la edad de 60 años.
Ley 57 de 1915: Sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
Ley 46 de 1918: Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
Quienes son los empleados públicos
los servidores públicos, en terminos generales y según las voces del articulo 126 de la constitución nacional del 1991, se llama servidores públicos, y a los trabajadores oficiales.
Los empleados públicos son aquellos personas que presentan sus servicios la nación, a los departamentos, al distrito capital de bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vincula a la administración mediante un acto admi nistrativo-
Según lo anterior, los empleados públicos pueden clasificarse asi
1. Funcionarios de rango constitucional
3. Empleados públicos de carrera
4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
5. Empleados públicos en provisionalidad
6. Empledos público en periodo de prueba
Quienes son trabajadores oficiales:
Los trabajadores oficiales, son aquellos personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo.
Contrato de trabajo:
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se
obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio
de una retribución.
Elemento esencial del contrato de trabajo:
Contrato de trabajo verbal:
El contrato de trabajo verbal es aquel en el
que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta
forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u
otra, lo que supone una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras
entre el trabajador y el empleador.
Contrato de trabajo
escrito:
Contrato de trabajo a término fijo:
Es
importante resaltar que según la norma, el contrato de trabajo a término fijo
siempre debe constar por escrito, y su duración no puede ser mayor a 3 años
pero renovables indefinidamente.
Contrato a término indefinido:
Es
el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de
terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por
supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración
es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo
de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.
Contrato de obra o labor:
Periodo de prueba
en el contrato de trabajo
El
periodo de prueba es la parte inicial de un contrato de trabajo en el cual
cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin
consecuencia alguna, por lo que un trabajador despedido en periodo de prueba no
tiene derecho a ser indemnizado, aunque por doctrina jurisprudencia se ha
matizado ese hecho y se exige que el despido obedezca a causas objetivas, pero
ello habría que probarlo en los tribunales.
Estipulación del periodo de prueba:
Dice
el artículo 77 del código sustantivo del trabajo que el periodo de prueba se
debe pactar siempre por escrito, de tal manera que si el contrato es por
escrito, en ese contrato se debe consignar el periodo de prueba, y si el
contrato ha sido verbal, será necesario hacer un documento en el que conste el
periodo de prueba, así lo demás se haya acordado verbalmente.
Duración del periodo de prueba:
El
periodo de prueba no puede exceder de dos meses, y si e contrato es inferior a
un año, el periodo de prueba no puede exceder de la quinta parte (20%) de la
duración del mismo. Ejemplo: en el contrato de trabajo de 8 meses de duración,
el periodo de prueba no puede ser superior a 1.6 meses de duración.
Derechos del trabajador en el periodo de prueba:
Durante
el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a todo, excepto a ser
indemnizado si es despedido, por lo tanto hay que pagar el trabajo extra, las
prestaciones sociales, afiliarlo al sistema de seguridad social,entre otros.
Terminación del
contrato de trabajo:
El
contrato de trabajo, así como nace porque las partes han tenido la voluntad de
hacerlo, puede ser terminado por voluntad de ellas o una de ellas, aunque la
ley y la jurisprudencia han regulado algunos aspectos, con el objetivo de
proteger a la parte débil que se supone es el trabajador
Terminación del contrato de trabajo por una justa causa:
La
ley ha considerado que si una de las partes incurre en determinadas
actuaciones, se configuran ciertas causas que se consideran justas para la
terminación del contrato. Es natural que si una parte no cumple con las
condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les
beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la
expectativa de las partes de recibir un beneficio.
Terminación del contrato de trabajo sin justa causa:
Si
no hay una justa causa para que una de las partes termine el contrato de
trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es obligatorio tener
una relación con quien no se quiere, pero en tal caso hay consecuencias
especialmente para el empleador
Los
empleados tienen derecho a la prima de servicios, las cesantías, los intereses
de las cesantías y las vacaciones.
SEGURIDAD SOCIAL:
El empleador debe hacer aportes a pensión, salud y riesgos profesionales por cada uno de sus empleados. Los aportes a salud se liquidan sobre el 8,5% del salario y los de pensión sobre el 12%. Por su parte, los pagos a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), dependerán del nivel de riesgo al que se encuentre expuesto el trabajador. Hay que tener en cuenta, que el auxilio de transporte solo se incluye para el cálculo de las cesantías y la prima, más no para la liquidación de los aportes a seguridad social ni a para fiscales.
Parafiscales:
Por cada empleado que se tenga, hay que destinar un monto equivalente al 4% del salario para las cajas de compensación familiar, al 3% para el Instituto de Bienestar Familiar y al 2% para el Sena. En total, los parafiscales representan el 9% del salario.
Por cada empleado que se tenga, hay que destinar un monto equivalente al 4% del salario para las cajas de compensación familiar, al 3% para el Instituto de Bienestar Familiar y al 2% para el Sena. En total, los parafiscales representan el 9% del salario.
Prima de servicios:
Equivalen a 15 días de salario por el tiempo laborado durante un semestre o proporcional por fracción esta prestación se paga 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo .
Auxilio de transporte:
Los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mininos legales mensuales tiene derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el gobierno nacional.
Pensiones:
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independiente. uno administrado por colpensiones , que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondo de pensiones privados
Dotación:
Riesgos laborales:
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud
del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales
enfermedades

